{"id":321,"date":"2024-04-05T21:30:47","date_gmt":"2024-04-05T19:30:47","guid":{"rendered":"http:\/\/192.168.241.171\/gobbo\/wordpress\/?page_id=321"},"modified":"2025-10-31T16:12:59","modified_gmt":"2025-10-31T20:12:59","slug":"breve-historia-o-resena-sobre-la-creacion-y-evolucion-de-la-entidad","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/mintrabajo.gob.bo\/index.php\/breve-historia-o-resena-sobre-la-creacion-y-evolucion-de-la-entidad\/","title":{"rendered":"Rese\u00f1a Hist\u00f3rica"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Por Decreto Supremo de 17 de mayo de 1936 dictado por el Tcnl. German Busch, en su calidad de Jefe de Estado Mayor General y encargado del Poder Ejecutivo, se constituyo la Junta Mixta de Gobierno en la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Presidente de la Junta Cnl. David Toro R.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Relaciones Exteriores y Culto e Instrucci\u00f3n, Dr. Enrique Baldivieso.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Defensa Nacional y Colonizaci\u00f3n, Tcnl. Julio Viera.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Gobierno y de Justicia, se\u00f1or Gabriel Goz\u00e1lvez.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Fomento y Comunicaci\u00f3n, Tcnl. Luis Cuenca.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Hacienda y Estad\u00edstica, se\u00f1or Fernando Campero \u00c1lvarez.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Agricultura, Minas y Petr\u00f3leo, Tcnl. Oscar Moscoso.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Trabajo, Comercio y Previsi\u00f3n Social, se\u00f1or Pedro Silveti Arce.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En este Decreto en el que t\u00e1citamente se funda el Ministerio de Trabajo, Comercio y Previsi\u00f3n Social, con las siguientes atribuciones: La Organizaci\u00f3n Legal del Trabajo, establecimiento de cooperativas del consumo, previsi\u00f3n y cr\u00e9dito, fomento de la construcci\u00f3n de casa para obreros y creaci\u00f3n de viviendas obras en minas y otros centros alejados de las poblaciones; servicio internacional del Trabajo; Legislaci\u00f3n sobre el costo de vida, jornada laboral; Accidentes de Trabajo de las mujeres y de los ni\u00f1os; vacaciones anuales; instalaci\u00f3n de salas cunas; participaci\u00f3n de empleados y obreros en las utilidades de las empresas; adopci\u00f3n de medidas tendientes a evitar la desocupaci\u00f3n y paro forzoso de los trabajadores; previsi\u00f3n social; mediante el seguro obligatorio a fin de prevenir los riesgos de trabajo, como enfermedades, accidentes, vejez invalidez y muerte; la organizaci\u00f3n del ahorro; el bienestar social; asegurando la sanidad e higiene de la poblaci\u00f3n y de las clases trabajadoras; reglamentar e intervenir en los contratos de trabajo para su validez; en arbitraje en los conflictos surgidos entre patronos y obreros y establecer las bases condiciones de la sindicalizaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, se le encomend\u00f3 organizar los Departamentos de Salubridad e Higiene Social y del Trabajo campesino y se puso bajo su dependencia la Oficina Nacional del Trabajo, la Caja de Ahorro (hoy Caja Nacional de Salud), la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, la Direcci\u00f3n de lucha contra la Tuberculosis, las sociedades de Beneficencia e Instituciones similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Mayo 1936<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image is-style-rounded\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/mintrabajo.gob.bo\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/cnldavidtoror.jpg\" alt=\"La imagen actual no tiene texto alternativo. El nombre del archivo es: cnldavidtoror\"\/><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Judicatura del Trabajo<\/h3>\n\n\n\n<p id=\"block-bd04e048-7d56-45b4-b4a3-d4f725104b47\"><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-bfc958fc-175f-4e52-b84d-ddc508a870f2\">Por Decreto Supremo de 2 de marzo de 1940, se dispuso que el conjunto de organismos que integran el Departamento Nacional del Trabajo, se denominar\u00e1 en lo sucesivo \u201cJudicatura del Trabajo\u201d correspondi\u00e9ndose exclusivamente la administraci\u00f3n de justicia en materia de trabajo y de Previsi\u00f3n Social, y se encomend\u00f3 al Ministerio del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, ya creado el cumplimiento de las siguientes atribuciones, levantar estad\u00edsticas acerca del costo de vida y situaci\u00f3n de las clases trabajadoras; as\u00ed como lo relativo a accidentes de trabajo; verificar inspecciones a minas, fabricas y otros establecimientos industriales, para que las empresas cumplan las prescripciones de la Ley en materia de Trabajo, Seguridad e Higiene y recopilar las disposiciones existentes sobre los regimenes laborales. Este Decreto Supremo elev\u00f3 a las Jefaturas de Distrito del Departamento Nacional de Trabajo a la categor\u00eda de Juzgado de Trabajo, fijando su competencia y convirtiendo a la Direcci\u00f3n General del Trabajo en Corte Nacional del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Marzo 1940<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n\n\n<p>El a\u00f1o 1940 por Ley se reformo la Organizaci\u00f3n Pol\u00edtica y Administrativa del Estado y el Ministerio de Trabajo y Previsi\u00f3n Social se convirti\u00f3 en Ministerio de Trabajo y Salubridad y Previsi\u00f3n Social, con las siguientes atribuciones: Atender el funcionamiento de hospitales civiles y militares; la oficina de servicios profil\u00e1cticos y de vacunaci\u00f3n; saneamiento de las regiones y campa\u00f1as sanitarias; la defensa de la madre y del ni\u00f1o; manicomios; as\u00ed como los de formar y fomentar instituciones y organizaciones de asistencia seguro y ahorro social, dirigir y desarrollar los barrios y viviendas obreras; instalar casas de abasto y droguer\u00edas populares y la defensa del trabajador en sus salarios salud f\u00edsica y cultura general.<\/p>\n\n\n\n<p>1940<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Corte Nacional del Trabajo<\/h3>\n\n\n\n<p>La creaci\u00f3n de la Corte Nacional del Trabajo es posterior, mediante Ley de 8 de octubre de 1941 que declara v\u00e1lidos los actos y resonancias del mencionado Tribunal desde el d\u00eda en que inicio sus funciones. Del somero repaso de la vida institucional del Ministerio se establece la evoluci\u00f3n que ha experimentado con sucesivos cambios tanto en las funciones que le fueron asignadas como en su estructura t\u00e9cnico \u2013 administrativo as\u00ed como en su denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Oct. 1941<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Ministerio de Higiene y Salubridad<\/h3>\n\n\n\n<p>El 9 de mayo de 1947 por Ley de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Higiene y Salubridad se separ\u00f3 del de Trabajo y Previsi\u00f3n Social manteniendo este \u00faltimo sus atribuciones a estas dos ramas de Trabajo y Previsi\u00f3n Social. En esta \u00e9poca el Ministerio asume m\u00faltiples funciones en el campo de la Previsi\u00f3n Social, entendiendo inclusive aspectos tales como el desayuno escolar; la protecci\u00f3n de menores; la oficina de la Mujer; Servicios de listas Pasivas de las guerras del Pacifico y del Chaco; control de alquileres entre propietarios de inmuebles e inquilinos y otros que no correspond\u00edan al car\u00e1cter especifico de su misi\u00f3n t\u00e9cnico \u2013administrativo en los campos laborales y de previsi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Mayo 1947<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Ministerio de Trabajo y Seguridad Social<\/h3>\n\n\n\n<p>En 1957 a ra\u00edz de la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Seguridad Social, promulgada en diciembre de 1956, el Ministerio nuevamente cambio de denominaci\u00f3n por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la que sigue hasta dictacion de Ley de Bases el a\u00f1o 1969. El nuevo ordenamiento administrativo establecido por esta Ley asigna funciones de Previsi\u00f3n y Seguridad Social al Ministerio de Higiene y Seguridad, que as\u00ed se convierte en Ministerio de Previsi\u00f3n Social y Salud P\u00fablica. El de Trabajo cambia su nombre por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales. Se incorpora tambien a su estructura la Direcci\u00f3n Nacional de Cooperativas, entidad que estuvo funcionando en forma aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>1957<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Ley de Bases del Poder Ejecutivo<\/h3>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de la promulgaci\u00f3n de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, en fecha 30 de abril de 1970, el Ministerio bajo su nueva denominaci\u00f3n de Trabajo y Asuntos Sindicales, se ajusta con criterios t\u00e9cnicos a la regulaci\u00f3n Obrero \u2013 Empleador; el conocimiento de la actividad sindical; el fomento de las Cooperativas Agropecuarias; empleo y otras atribuciones que la configuran como instrumento de una verdadera administraci\u00f3n para el desarrollo del sector social, facultades que fueron ratificadas por la Ley de Organizaci\u00f3n Administrativa del Poder Ejecutivo, en fecha 12 de septiembre de 1972.<\/p>\n\n\n\n<p>Abril 1970<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Decreto Ley N\u00b0 12041<\/h3>\n\n\n\n<p>El 6 de diciembre de 1974 mediante Decreto Ley N\u00b0 12041, el Ministerio obtuvo la aprobaci\u00f3n de su Ley Org\u00e1nica habiendo en esta ocasi\u00f3n cambiado nuevamente de denominaci\u00f3n, por la de Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, siendo sus principales atribuciones formular, dirigir y ejecutar la Pol\u00edtica Nacional en materia de Promoci\u00f3n Socio Laboral y la de regular las relaciones obrero empleadores, incluyendo las del Estado como empleador, el estudio y soluci\u00f3n de los problemas de desocupaci\u00f3n y subocupaci\u00f3n de la mano de obra; la reglamentaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n sindical, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la formulaci\u00f3n, direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de seguridad, higiene y productividad industrial; la promoci\u00f3n de condiciones para el mejor desenvolvimiento de la actividad laboral y el fomento de la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica de la mano de obra.<\/p>\n\n\n\n<p>Dic. 1974<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n\n\n<p>Por Ley N\u00b0 1493 de fecha 17 de septiembre de 1993, cambian de denominativo por la de Ministerio de Trabajo, con las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Formular; instrumentar y fiscalizar pol\u00edticas laborales, asegurar su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar por la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de la Ley General de Trabajo, Ley de Cooperativas y disposiciones conexas as\u00ed como los convenios internacionales sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar y velar por el mejoramiento del Empleo y de las condiciones de Trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Disponer el estudio y proponer soluciones a los problemas de desocupaci\u00f3n y subocupaci\u00f3n de la mano de obra.<\/li>\n\n\n\n<li>Analizar y hacer el seguimiento de los procesos de Migraci\u00f3n Laboral, y formular pol\u00edticas en funci\u00f3n del inter\u00e9s nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Estimular pol\u00edticas que alienten y promuevan la ocupaci\u00f3n plena e intensiva de la fuerza del trabajo promoviendo acciones coordinadas con los otros Ministerios.<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyar la investigaci\u00f3n e intermediaci\u00f3n para la mejor organizaci\u00f3n del mercado del trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar la organizaci\u00f3n cooperativa y asociativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar y aplicar pol\u00edticas de seguridad ocupacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Velar para que se logre efectividad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Sep 1993<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Ministro de Trabajo, Empleo y Previsi\u00f3n Social<\/h3>\n\n\n\n<p>Actualmente, las atribuciones del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsi\u00f3n Social se encuentran enmarcadas en el Art. 86 del Cap\u00edtulo 15 de la Estructura Organizativa del \u00d3rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia. Dentro de la Estructura Jer\u00e1rquica el Ministerio cuenta con dos Viceministerios los mismos que constituyen importantes brazos operativos: Direcciones dependientes del Viceministerio de Trabajo y Previsi\u00f3n Social:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Direcci\u00f3n General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n General de Asuntos Sindicales.<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Previsi\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Direcciones dependientes del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Direcci\u00f3n General de Empleo.<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n General de Servicio Civil.<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n General de Politicas P\u00fablicas, Fomento, Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n Cooperativa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las Direcciones y Jefaturas que dependen directamente del Despacho del Se\u00f1or Ministro son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Direcci\u00f3n General de Asuntos Administrativos.<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Jefatura de Gabinete.<\/li>\n\n\n\n<li>Jefatura de Unidad de Comunicaci\u00f3n Social.<\/li>\n\n\n\n<li>Jefatura de Unidad de Transparencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Jefatura de Unidad de Relaciones Internacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Jefatura de Unidad de Derechos Fundamentales.<\/li>\n\n\n\n<li>Jefatura de Unidad de Auditoria Interna.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/mintrabajo.gob.bo\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/2.-RESENA-HISTORICA-MPD1.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:790px\" aria-label=\"Incrustado de 2. 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