Resolución Ministerial No.- 1688/22

CONSIDERANDO

Que, el Numeral 4 del Parágrafo I del Articulo 175 de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, señala que las Ministras y los Ministros de Estado tienen como atribución el dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.-

Que, el Articulo 232 de la Constitución Política del Estado indica que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.

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REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES, VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL