Resolución Ministerial No.- 1209/22

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Artículo 46 señala que “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; “II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.”.

Que, el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado refiere que “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacia de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. (…)”.

Resolución Ministerial 1209/22

Resolución Ministerial 1209/22 – REGLAMENTO DEL SERVICIO DE FONDOS EN CUSTODIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL