Resolución Ministerial No.- 1102/22

CONSIDERANDO:
Que la constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Articulo 46 señala que “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que la asegure para si y su familia una existencia digna”; “II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.”
Resolución Ministerial 1102/22