VISTOS:-
El Informe Técnico MSyD/VPVEyMT/DGE/IT/19/2022 de 29 de agosto de 2022, emitido por la Dirección General de Epidemiologia, dependiente del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiologica y Medicina Tradicional, del Ministerio de Salud y Deportes; el Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-YAMM-0116-INF/22 de 30 de agosto de 2022, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, sobre la ampliación de la aplicación de las medidas sanitarias referidas a la jornada laboral, dispuestas por la Resolución Ministerial N° 731/22 de 30 de junio de 2022 y el Informe MTEPS-DGAJ-UGJ- RLCM-0523-INF/22 de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Asuntos Juridicos, sobre ampliación de la aplicación de las medidas sanitarias referidas a la jornada laboral, dispuestas por la Resolución Ministerial N° 731/22 de 30 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo 1 del Articulo 35 de la Constitución Politica del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo politicas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud; de la misma forma, determina como deberes del Estado, la protección del derecho a la salud, debiendo promover politicas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida; así también, determina el deber del Estado, de proteger el derecho al trabajo, aplicando los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.