Bolivia

MINISTERIO DE TRABAJO REGLAMENTA EL INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL

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La Paz, 29 de enero de 2026

Con la puesta en vigencia de la Resolución Ministerial No. 088/26, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (MTEPS), reglamenta el incremento salarial dispuesto para la gestión 2026.

“El Salario Mínimo Nacional dispuesto por el Artículo 23 del Decreto Supremo No. 5516 es de Bs 3.300.- (TRES MIL TRECIENTOS 00/100 BOLVIANOS)”, dice el Artículo Primero de la Resolución Ministerial.

Luego detalla que es “con efecto retroactivo al 1 de enero del 2026, siendo su aplicación obligatoria, sujeta a control y supervisión del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social”.

El Artículo Segundo de dicha disposición legal, dispone que la adecuación y aplicación del Salario Mínimo Nacional (SMN) “procede cuando el salario básico sea inferior a Bs. 3.300 debiendo nivelarse como mínimo a dicho monto”, menciona la norma.

También aclara que efecto retroactivo del incremento al salario mínimo es al 1 de enero del 2026, debiendo regularse el pago correspondiente como establece la disposición legal.

Luego prohíbe “la reestructuración remunerativa destinada a neutralizar la adecuación al SMN mediante reducción directa o indirecta de derechos, bonificaciones o componentes remunerativos, o prácticas de simulación”, menciona el parágrafo IV del Artículo Segundo de dicha Resolución Ministerial.

Para el cumplimiento de la Resolución, el Ministerio habilitará planillas complementarias de adecuación para que se cumpla con el Decreto Supremo que dispone el incremento remunerativo.

“La planilla complementaria deberá presentarse hasta el día quince (15) del tercer mes siguiente al de la publicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio del cumplimiento inmediato del SMN y de pago de diferencias retroactivas”.

Finalmente, aclara que la planilla complementaria no sustituye la obligación de presentación mensual de planillas ni modifica los costos de tramite establecidos por normativa vigente. (MTEPS)