Resolución Ministerial No.- 241/22

VISTOS Y CONSIDERANDOS:-
Que, el parágrafo I del artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos y tienen entre otras atribuciones, las de proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.