Resolución Ministerial No.- 437/22

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 37 de la Constitución Política del Estado establece “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera debiendo priorizar la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.”

Resolución Ministerial 437/22

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