Ministerio de Trabajo, 12 de ene 2022.- El Ministerio de Trabajo recuerda a las entidades, empresas o establecimientos del sector público y privado, a las y los trabajadores y pueblo en general que están plenamente vigentes las condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, en todo el territorio nacional.
Las y los trabajadores del sector público y privado podrán acceder al Teletrabajo y Trabajo a Distancia previo acuerdo o consenso entre partes, es decir, entre empleadores y empleados. Asimismo, se deberá considerar la naturaleza del trabajo y las condiciones y particularidades laborales para su aplicación, señala el comunicado emitido por la Dirección General de Trabajo.
“Las trabajadoras y trabajadores del sector privado y las servidoras y servidores públicos que se sujeten a las Condiciones Especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, no podrán sufrir afectación en sus condiciones laborales”, afirmó el director General de Trabajo, Yecid Mollinedo.
La disposición laboral corresponde a la vigencia del Decreto Supremo 4570 de 18 de agosto de 2021 que, establece la aplicación e implementación de las Condiciones Especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia en las relaciones laborales y la prestación de servicios en los sectores público y privado; decreto que fue reglamentado mediante Resolución Ministerial Nº 864/21 de 17 de septiembre de 2021.
Por otro lado, Mollinedo explicó que no corresponde la aplicación de las Condiciones Especiales de Teletrabajo y Trabajo a Distancia, al personal dependiente que se encuentre con la respectiva baja médica, emitida por su ente gestor de salud.