Resolución Ministerial No.- 1161/21

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el articulo 19 de la Constitución Política del Estado, señala “I Las partes en conflicto gozaran de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina” y “II Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que estas no cuenten con los recursos económicos necesarios.

Resolución Ministerial 1161/21