Qua, los artículos 35, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado, prevén que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida. el bienestar colectivo, el acceso gratuito de la población a los servicios de salud y políticas de educación, recreación y salud pública el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva, en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo. con especial atención a las personas con discapacidad. refriendo que toda persona tiene derecho al acceso al deporte sin distinción de género, idioma. religión, orientación política. ubicación territorial, pertinencia social. cultura o de cualquier otra índole.
Resolución Ministerial N° 480/19