Resolución Ministerial No.- 872/21

Que, los numerales 3 y 4, parágrafo I, artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen entre sus atribución, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo articulo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respetivas Carteras.

Resolución Ministerial 872/21