Resolución Ministerial N° 271/2020

Vistos y Considerandos:

Que, el parágrafo I del artículo 46, señala que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; como también, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.