Ministerio de Trabajo, 15 junio de 2021.- Las instituciones públicas y privadas deberán presentar la Declaración Jurada de Planillas Retroactivas, con carácter obligatorio, a partir de este martes 15 de junio hasta el miércoles 30 del mes en curso.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a sanciones contempladas en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 212/18 de 01 de marzo de 2018.
El Comunicado 024/21 de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, del Ministerio de Trabajo, informa que la Declaración Jurada de Planillas Retroactivas deberá hacerse ante la Oficina Virtual de Trámites (OVT), de esta Cartera de Estado.
“Asimismo se debe aclarar que las Planillas retroactivas declaradas con anterioridad ante la Oficina Virtual de Trámites, se considerarán como válidas; no debiendo realizarse nuevamente dicho procedimiento”, señala el comunicado.
La cancelación del incremento salarial retroactivo corresponde a lo determinado por la Resolución Ministerial Nº 512/21 de 21 de mayo de 2021 que Reglamenta la aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 4501 de 1º de mayo de 2021.
Por tanto, el pago del retroactivo emergente de la aplicación del salario mínimo nacional de la gestión 2021, debe aplicarse sobre los conceptos remunerados donde tenga incidencia, es decir, para efectivizar el pago de los retroactivos no corresponde la presentación de ningún convenio salarial previo.