Guayaramerín, Ministerio de Trabajo, 13 mayo 2021.- La Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerín (Beni) verificó, en pasadas horas, que la Empresa Constructora “Occidental Santiago” no cumple con las normas de bioseguridad destinadas a proteger a sus trabajadores.
La información corresponde a la jefa interina de la oficina regional de Trabajo de esa localidad fronteriza con Brasil, Silvia Lorena Suárez, quien dirigió una inspección técnica en coordinación con el Ministerio de Trabajo, a las labores que realiza la empresa constructora.
“En la inspección, que tuvo una duración aproximada de cuatro horas, se pudo verificar que el personal que trabaja en las obras de construcción no tiene el atuendo adecuado que establecen las normas de bioseguridad. Varios de los obreros no portan ni siquiera barbijos, no tienen ropa de trabajo, tampoco los elementos para desinfectarse y prevenir el coronavirus”, dijo Suárez.
La Resolución Bi-Ministerial 001/21, del 15 de enero de 2021, emitida por los ministerios de Trabajo y Salud, establece siete protocolos de bioseguridad de cumplimiento obligatorio para los sectores de la construcción; para la industria de alimentos; restaurantes; para la manufactura; bancos y cooperativas; instituciones, entidades públicas; minería; y para trabajadoras y trabajadores asalariados del hogar.
Según esta resolución, las empresas constructoras deberán garantizar la protección de todo el personal y evitar las aglomeraciones. El ingreso a la obra deberá contemplar pediluvios, termómetros digitales. Los trabajadores tienen que guardar distancia de dos metros, portar todo el tiempo barbijo, desinfectar la maquinaria y herramientas constantemente.
Suárez reiteró que estas normas establecidas en la Resolución Bi-Ministerial no se están cumpliendo en las obras de construcción que lleva adelante la empresa “Occidental Santiago”. Por otro lado también se pudo ver a varios obreros sin el casco protector.
“Es por eso que la jefatura dio un plazo a la empresa constructora para que cumpla con las normas de bioseguridad y proteja a sus trabajadores y por ende a la población en general”, dijo la jefa interina de la regional Guayaramerín.
Según el artículo 11 del Decreto Supremo 2936 referido al sector de la construcción, no se puede obligar a los trabajadores “a realizar actividades en ambientes con presencia de riesgos físicos, biológicos, químicos, mecánicos y ergonómicos, hasta que se adopten las medidas de control necesarias”.
Según este mismo artículo, no se puede permitir a la trabajadora o trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa de trabajo, indumentaria y equipo de protección personal, explicó Suárez.