Resolución Ministerial No.- 431/21

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del Parágrafo I del Articulo 46 de Constitución Política del Estado, reconoce el derecho de las personas a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias; así también, el Parágrafo III del referido Artículo 46, prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar laborales sin su consentimiento y justa retribución.

Resolución Ministerial 431/21