Ministerio de Trabajo, 29 de abril 2021.- El Director de Trabajo, Arturo Alessandri, del Ministerio de Trabajo, anunció este miércoles que las y los trabajadores están próximos a tener una ley que les proteja de posibles conductas de acoso laboral por parte de los empleadores o autoridad jerárquica.
“Por más de 80 años las y los trabajadores han reclamado una norma específica sobre el acoso laboral, pero nunca ha existido un proyecto que tenga el consenso de la parte laboral y del gobierno. Ahora, con satisfacción decimos que nuestra legislación laboral contará con esta figura”, afirmó Alessandri.
El proyecto de Ley que es debatido en el Legislativo previene 12 conductas de acoso laboral de aspecto descendente, es decir, de aquellas personas que ejercen jerarquía y poder sobre el o la trabajadora.
También contempla el abuso de poder que pone en situación de inferioridad y sometimiento al sujeto pasivo afectando sus derechos laborales. También está la figura de negar la dotación de instrumentos, materiales, suministros, información necesarios para el desempeño del trabajo.
Por otro lado, acoso laboral es asignar tareas o imponer deberes notoriamente desproporcionados a las funciones propias del o la servidora y del o la trabajadora contratada.
“La asignación de deberes que no se enmarquen en las obligaciones laborales definidas en su contrato o funciones que denigren o desprecien la dignidad del trabajador”, afirmó Alessandri.
Del mismo modo, el acoso laboral implica el control irracional o inapropiado de las actividades realizadas o cuando existe una negativa, claramente injustificada, de otorgar permisos y licencias cuando las condiciones legales y reglamentarias lo permitan.
Se contempla como acoso laboral la alusión o divulgación de aspectos inherentes a la intimidad que afecte a la dignidad de las y los trabajadores. Además, el uso de medios tecnológicos en la emisión de mensajes de contenido injurioso, hostil, obsceno u ofensivo.
A estas conductas, se suman las amenazas de desvinculación laboral de manera injustificada y reiterada, el no dirigir la palabra o prohibir a otros compañeros de trabajo hablar y tratar con indiferencia.
“Y hay algunos agravantes, por ejemplo, que estas conductas se hagan contra una trabajadora embarazada, con padres de niños menores de un año o cuando el trabajador sea adulto mayor o persona con discapacidad. Hacemos votos para que podamos tener el 1 de mayo la promulgación de esta importante norma”, concluyó Alessandri.