Resolución Ministerial No.- 320/21

Vistos y Considerando:

Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Sección III Derecho al Trabajo y al Empleo, Señala en el artículo 46 que “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, son discriminación, y con remuneración a salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna”; “II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus forma”.

Resolución Ministerial 320/21


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