Ministerio de Trabajo, 10 de febrero de 2024.- Aplicando la normativa vigente, más propiamente el artículo 74 de la Ley General de Trabajo, la Jefatura Regional en El Alto logró que una empresa dedicada al servicio de perforación y trabajos relacionados con la minería pagara la suma de 33,957 (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la familia Cruz Flores por concepto de pago de beneficios sociales e indemnización.
El obrero falleció tras haber trabajado 8 meses para la empresa perforadora. La familia del difunto trabajador se dirigió a la Jefatura de Trabajo para recabar información sobre si correspondía alguna compensación por el deceso. Tras obtener la información y emitir una citación al empleador, este acudió y pagó al hermano del fallecido la suma mencionada a través de un cheque, en presencia de la inspectora de trabajo.