Resolución Ministerial No.- 1192/24

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Articulo 46 señala que ‘I. Toda persona tiene derecho: I. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (.. ) “II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.”

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