Resolución Ministerial No.- 1161/24

CONSIDERANDO:

Que, los Parágrafos I y II del Articulo 48 del Texto Constitucional, establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.-

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