Ministerio de Trabajo, 15 sep 2024.- La tarde del lunes, el ministro de Trabajo, Erland J. Rodríguez Lafuente, dio a conocer en extenso la resolución multiministerial 001/2024, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 449 de Bomberos, que garantiza la fuente laboral de los bomberos voluntarios que se encuentran desplazados en varios departamentos para mitigar los incendios.
“Esta resolución establece que ningún bombero voluntario puede ser despedido o sufrir algún descuento en su fuente laboral, mientras se encuentra prestando su servicio en las zonas afectadas por los incendios. Nuestro hermano presidente (Luis Arce) instruyó coordinar esta normativa junto a los ministerios de Educación, Gobierno y Trabajo”, explicó en conferencia de prensa el ministro de Trabajo.
El artículo 25 de la Ley 449 establece que las “personas que pertenecen a Organizaciones de Bomberos Voluntarios y equipos voluntarios de primera respuesta a emergencias y/o desastres que presten el servicio voluntario en la atención de emergencia y/o desastres, convocados en horas de trabajo, deberán ser consideradas horas laborales en el caso de trabajadoras y trabajadores privados o funcionarias y funcionarios públicos, y como horas de clases cursadas en caso de estudiantes”.
La autoridad de Estado acotó que el viceministerio de seguridad ciudadana otorgará una certificación a aquellos bomberos voluntarios que ayudaron a luchar contra los incendios. “Nuestros hermanos (bomberos voluntarios) deben estar inscritos en el viceministerio de seguridad, y esa entidad de Estado les otorgará una certificación en cuanto se compruebe su trabajo en los incendios para que se beneficie con esta resolución multiministerial”, concluyó la autoridad.