Ministerio de Trabajo, 4 sep 2024.- El Ministerio de Trabajo a través de la Jefatura Regional de Trabajo Puerto Suárez (Santa Cruz), pudo restituir los derechos laborales de 11 obreros de una empresa constructora en esa región fronteriza del país.
Los 11 obreros fueron despedidos sin justificativo alguno de la empresa Gravetal que se dedica a almacenamiento y transporte fluvial.
Una vez recibida la denuncia, la jefatura hizo las gestiones correspondientes para restituir los derechos de los obreros, de manera que llamó a audiencia a las partes y los empleadores tuvieron que pagar los beneficios como corresponde.
De esta manera es que los trabajadores: J. C. N. recibió Bs 17.400; W. M. Bs37.000; G. M. A. Bs 17.400; R. S. V. Bs 22.500; A. A. A. Bs 21.240; R. Y. Bs 33.568; P. J. T. C. Bs 17.826; L. G. V. Bs 23.374; J. L. R. P. Bs 21.826; A. O. L. Bs 21.418; y G. T. Bs 25.346.
El artículo 13 de la Constitución Política del Estado establece que cuando es retirado el empleado u obrero por causa ajena a su voluntad, el empleador está obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo.