VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos y que tienen entre otras atribuciones, la de proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que, el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, asimismo, el Parágrafo II de citado Artículo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. –