REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

CONSIDERANDO:
Que, los numerales 2 y 4 del parágrafo I del Articulo 175 de la Constitución Política del Estado, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

  Resolución Ministerial 081/21

  Reglamento especifico del sistema de presupuesto