Ministerio de Trabajo, 12 jun 2024.- Ante reclamos y denuncias de trabajadores municipales en sentido de que varios casos no avanzan en el Juzgado laboral, la Jefatura Departamental de Trabajo Pando, junto al Tribunal Departamental de Justicia de esa región, determinaron gestionar la celeridad de procesos judiciales que se encuentran bajo la Ley 1468 de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales.
La información corresponde al jefe Departamental de Trabajo Pando, Luis Garvizu, quien explicó que 17 casos de trabajadores son tratados bajo esta ley por denuncias de que los empleadores no cumplen con los derechos laborales o que fueron despedidos de manera injustificada.
Es por eso que se determinó agilizar esos procesos en una reunión entre el Sindicato de Trabajadores Municipales y el presidente del Tribunal Departamental, Jorge Luis Sotelo.
“En la reunión se acordó que los jueces laborales actuarán con la mayor celeridad posible y el presidente del tribunal pidió al sindicato de trabajadores hacer seguimiento continuo a sus procesos para que estos no demoren. Asimismo, se conversó sobre la necesidad de realizar una capacitación de la Ley 1468”, señaló la autoridad.
La Ley 1468 resguarda el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, a la inamovilidad laboral, el cumplimiento del fuero sindical y tiene el objeto de establecer el procedimiento especial para la restitución de los derechos laborales.
Es así que el artículo 14 de esta norma señala que en caso de incumplimiento de la resolución de restitución de derechos laborales, el Ministerio de Trabajo remitirá antecedentes a la Judicatura Laboral para su ejecución. El trabajador o trabajadora solicitará ante el Juez de Trabajo la ejecución de la resolución.
El Juez de Trabajo emitirá auto de cumplimiento de dicha resolución en tres días hábiles y en caso de incumplimiento dispondrá la aplicación inmediata de medidas que fuesen necesarias para que el empleador proceda a la restitución de derechos laborales, como retención de fondos hasta completar el monto de la liquidación efectuada por el Ministerio de Trabajo, anotación preventiva, embargo y posterior remate de bienes.