Resolución Ministerial No.- 635/24

CONSIDERANDO:-

Que, el Articulo 46 de la Constitución Política del Estado, señala que “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio. que le asegure para si y su familia una existencia digna”; “II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.”.

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ANEXO – PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 1468