Resolución Ministerial No.- 521/24

CONSIDERANDO:- Que, la Constitución Política del Estado pregona en el Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 el derecho de las personas al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

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