VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo I del artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos y que tienen entre otras atribuciones, las de proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que, el articulo 232 de la Norma Fundamental determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.