Ministerio de Trabajo, 4 dic 2023.- El Aguinaldo de Navidad 2023 a trabajadoras y trabajadores del sector público y privado debe ser pagado hasta el 20 del mes en curso, el incumplimiento llevará al doble pago del beneficio social y una multa por incumplimiento.
“El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado debe realizarse hasta el miércoles 20 de diciembre de la gestión 2023 impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la multa por infracción a la Ley Social, en los casos que corresponda”, informó la ministra de Trabajo, Verónica Navia.
En concordancia con el instructivo SGTHSO Nº 056/2023 emitido por La Dirección General de Trabajo el 30 de noviembre pasado, Navia recordó que el pago de ese beneficio, en el sector público, también debe hacerse hasta el 20 de diciembre y la presentación de planillas del cumplimiento de este pago es “hasta el 30 del mismo mes a través de nuestra Oficina Virtual de Trámites”.
“Solicitamos a instituciones o empresas que paguen el Aguinaldo cuanto antes, que ya lo estén haciendo hasta el 20 de diciembre y entonces a partir de esa fecha, hasta el 30, vayan presentando sus planillas para no saturar el sistema”, recomendó la autoridad laboral en conferencia de prensa junto al Director General de Trabajo, Yecid Mollinedo.
Los beneficiarios de este pago son todas las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena en condiciones de subordinación y dependencia y hubieran cumplido, al menos, tres meses de trabajo continuos.
El pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los 12 meses completos del año, su pago se hace por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión, señaló por su parte Mollinedo.
Explicó que la base de cálculo para el pago de este beneficio debe ser el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores a la cancelación de este beneficio o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral, si la hubiese.
Navia también afirmó que, si un trabajador prestó sus servicios tres meses en una institución pública y luego otros tres meses en otra, ambas entidades deben pagar indistintamente el Aguinaldo por el tiempo que el empleado haya trabajado.
El Aguinaldo de Navidad, por ningún motivo debe ser pagado en especie, no es susceptible de retención, descuento por impuestos o aportes, este debe ser pagado en su integridad.