Ministerio de Trabajo, 14 de sep 2023.- El Ministerio de Trabajo, a través de la intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo Beni logró, en pasados días, que dos trabajadores reciban sus beneficios sociales y otros dos el pago de sus sueldos que les debían sus empleadores.
La jefa departamental de Trabajo Beni, Paulita Arancibia informó al Canal 11 de Trinidad que se trata de cuatro diferentes casos: Ramiro Zabala de 80 años, quien trabajó como sereno en la Fundación para el Desarrollo de la Comunicación Intercultural (Cefrec), recibió 6.000 bolivianos por beneficios sociales.
“Nosotros intervenimos después de que este señor, de la tercera edad, hizo la denuncia ante la Jefatura Departamental y luego fueron convocados sus empleadores quienes pagaron lo que por derecho le correspondía”, dijo Arancibia en declaraciones al Canal 11.
En otro Caso, Yexenia Chicaba trabajó durante seis meses como operaria de limpieza en un domicilio particular y fue despedida de manera injustificada. Ella denunció esta situación a la Jefatura departamental, oficina que luego convocó a sus empleadores, quienes le pagaron por concepto de beneficios sociales dos mil bolivianos, informó la autoridad.
Arancibia también se refirió a la denuncia que hizo el constructor Harold Cholima respecto a que en enero de 2022 la empresa Maiker Arquitectura Diseño y Construcción le debía por el trabajo de obra fina en un parque mirador, en la población de San Joaquín. Ante esta situación la Jefatura Departamental de Trabajo convocó a sus empleadores, quienes, en días pasados, pagaron a Cholima la suma de 15 mil bolivianos.
Un último caso atendido por esta jefatura fue el de Mateo Nava, a quien los dueños del Restaurante Flamingos le debían por 10 días en los que trabajó como mesero. Esta persona recibió 500 bolivianos por sus servicios.
El artículo 12º de la Ley General del Trabajo señala que el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.
Mientras que el artículo 13º establece que cuando un empleado es retirado por causa ajena a su voluntad, “el patrono” está obligado a indemnizarle por el tiempo de servicios con la suma igual a un sueldo por cada año de trabajo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados.