Ministerio de Trabajo restituye derechos laborales en Pando, Beni, Camiri y Puerto Suárez

Ministerio de Trabajo, 22 ago 2023.- El Ministerio de Trabajo logró, en pasados días, la restitución de los derechos laborales de trabajadores en Pando, Beni, Camiri y Puerto Suárez a través del pago de sus beneficios sociales que sus empleadores pretendían soslayar.

En el primer caso, el jefe departamental de Trabajo Pando, Luis Garvizu, informó que en Cobija, Marco Queteguari recibió la suma de 7.440 bolivianos por concepto de beneficios sociales, después de haber trabajado un año y dos meses en la empresa denominada Maderas Siempre Verde.

Este pago se logró después de que la oficina departamental intervino en respuesta a la denuncia de Queteguari en sentido de que sus empleadores se negaban a cancelarle sus beneficios como corresponde, explicó Garvizu.

En Beni, la Jefa Departamental de Trabajo, Paulita Arancibia, informó que su despacho y la inspectora Diana Hurtado coadyuvaron en el pago de 1.600 bolivianos, por beneficios sociales, a Lesin Cortez Cueva, quien se desempeñó como lechero, por medio tiempo, en la lechería Cabaña Nereira. Él realizó esa labor durante un año y medio.

Mientras en Camiri (Santa Cruz), Jesús Cabral recibió sus beneficios sociales en la suma de 3.700 bolivianos por 11 meses de trabajo en una propiedad dedicada a la producción de lácteos, situada en la comunidad campesina Choreti, informó el jefe regional de Trabajo, Alex Padilla.

El inspector a cargo de este caso, Marvin Padilla dijo que Cabral manifestó su agradecimiento al Ministerio de Trabajo “pues a través de su intervención se logró restituir su derecho que como trabajador le corresponde”.

También en el departamento de Santa Cruz, específicamente en la población fronteriza de Puerto Suárez, Angel Delgado, quien trabajó un mes colando pisos en una construcción, recibió 5.777 bolivianos como pago por su servicio.

La inspectora, Mary Montecinos informó que la intervención de la Jefatura Regional de trabajo Puerto Suárez hizo posible el pago a Delgado.

El artículo 13 de la Ley General del Trabajo señala que cuando el empleado u obrero es retirado por causa ajena a su voluntad, independientemente del pago del desahucio, el empleador está obligado a indemnizarle por tiempo de servicios con la suma igual a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados.