Ministerio de Trabajo, 29 de junio de 2023.- El horario laboral de invierno no afectará la actividad productiva de las empresas públicas ni privadas, aclaró este jueves el director General de Trabajo, Yecid Mollinedo.
“Si bien este decreto tiene la finalidad de recorrer el horario de ingreso, en ningún caso pretende perjudicar la actividad productiva de la empresa o establecimiento laboral”, sostuvo la autoridad.
Explicó que el horario dispuesto por el Decreto Supremo 4971, promulgado en las últimas horas por el presidente Luis Arce, puede ser adecuado a las necesidades y naturaleza de las empresas y establecimientos laborales.
“Debemos recordar que la Ley General del Trabajo establece una jornada laboral de ocho horas, pero también señala que el horario es determinado por el empleador de acuerdo a las características propias de la empresa según sus modalidades, su aparato productivo o el horario en el que se desarrollen. Hay algunas situaciones particulares, pero son las menos”, señaló.
El Gobierno aprobó el miércoles el Decreto Supremo 4971, cuyo artículo 2 señala que el horario de invierno será aplicable desde el 3 al 28 de julio de 2023, en horario discontinuo de lunes a viernes, de horas 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00.
Mollinedo explicó que esta norma tiene por objeto establecer la aplicación del horario laboral de invierno, con el fin de prevenir enfermedades estacionales respiratorias, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas, “sin perjudicar en absoluto a los establecimientos laborales”.
En este contexto, dijo que el Ministerio de Trabajo puede extender el horario de invierno laboral en base a las recomendaciones que brinde el despacho de Salud sobre la cantidad de enfermedades respiratorias y lo que diga el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) respecto a si permanecen o no las bajas temperaturas en el país.
“Específicamente el parágrafo III del artículo 2 del DS 4971 faculta al Ministerio de Trabajo, a través de instructivos, disponer la extensión de este horario de invierno más allá del 28 de julio, esta determinación será asumida con base a la recomendación del Ministerio de Salud respecto de la cantidad de infecciones respiratorias agudas”, agregó