CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del Parágrafo I del Articulo 46 de la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho de las personas al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.—
Que, los Parágrafos I y II del Artículo 48 de la Constitución Politica del Estado, prevén que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacia de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador.-