Resolución Ministerial No.- 536/23

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Artículo 46 señala que “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; ‘II. El Estado protegerá el ejercicio del
trabajo en todas sus formas.”.

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